viernes, 20 de febrero de 2015
miércoles, 18 de febrero de 2015
MIS DERECHOS Y DEBERES COMO APRENDIZ SENA
SOLUCIÓN CASO N° 1
1. En base al artículo 3 de los principios generales, del reglamento del aprendiz SENA el cual textualmente dice “Se considera aprendiz SENA a toda persona matriculada en los programas de formación profesional de la entidad, en cualquier tipo de formación: Titulada o Complementaria, desde las diferentes modalidades Presencial, Virtual o Combinada, por consiguiente debe ser consciente y vivenciar que derechos y deberes son correlativos e inseparables en su proceso formativo” y en artículo 7, numeral 4 de los derechos del estudiante en el que se establece que el aprendiz en su proceso de formación debe “Recibir en el momento de la legalización su matrícula, el carné que lo acredite como Aprendiz del SENA. Lo orientaría a identificar el tipo de formación a la cual está actualmente matriculado y el tiempo que lleva en este para determinar si los artículos en mención lo cobijan y de esta manera poder realizar el respectivo tramite de su carnet estudiantil teniendo en cuenta el debido proceso para realizar este trámite y no incurrir en falta alguna que pueda llegar a generarle inconvenientes.
2. la funcionaria estaba equivocada en su repuesta pues el reglamento establece que él tenía el derecho a recibir su carnet estudiantil en el mismo momento que se legalizo su matrícula, por lo tanto hay un claro desconocimiento de la líder de Bienestar en el reglamento del aprendiz SENA.
SOLUCIÓN CASO N° 2
1. Este aprendiz se debe amparar en el artículo 7, numeral 8 “Ser escuchado y atendido en sus peticiones respetuosas, por parte de los directivos, Instructores y personal administrativo, ante las dificultades que se puedan presentar en su proceso de formación.” Numeral 11 “Ser evaluado objetiva e integralmente, con base en los criterios de evaluación y la ruta de aprendizaje. y a conocer, dentro de los ocho (8) días hábiles siguientes, los resultados de las evaluaciones, así como las diferentes novedades académicas, cuando estas ocurrieren, tales como amonestación, sanción, suspensión o cancelación del registro de matrícula” de ser el caso, así mismo el numeral 12 “ Solicitar, de manera respetuosa, la revisión de las evaluaciones correspondientes, si considera que el resultado no es objetivo, siguiendo el procedimiento establecido en este Reglamento” y el numeral 15 “Recibir trato digno y respetuoso por parte de todos los integrantes de la Comunidad Educativa.”
1. En base al artículo 3 de los principios generales, del reglamento del aprendiz SENA el cual textualmente dice “Se considera aprendiz SENA a toda persona matriculada en los programas de formación profesional de la entidad, en cualquier tipo de formación: Titulada o Complementaria, desde las diferentes modalidades Presencial, Virtual o Combinada, por consiguiente debe ser consciente y vivenciar que derechos y deberes son correlativos e inseparables en su proceso formativo” y en artículo 7, numeral 4 de los derechos del estudiante en el que se establece que el aprendiz en su proceso de formación debe “Recibir en el momento de la legalización su matrícula, el carné que lo acredite como Aprendiz del SENA. Lo orientaría a identificar el tipo de formación a la cual está actualmente matriculado y el tiempo que lleva en este para determinar si los artículos en mención lo cobijan y de esta manera poder realizar el respectivo tramite de su carnet estudiantil teniendo en cuenta el debido proceso para realizar este trámite y no incurrir en falta alguna que pueda llegar a generarle inconvenientes.
2. la funcionaria estaba equivocada en su repuesta pues el reglamento establece que él tenía el derecho a recibir su carnet estudiantil en el mismo momento que se legalizo su matrícula, por lo tanto hay un claro desconocimiento de la líder de Bienestar en el reglamento del aprendiz SENA.
SOLUCIÓN CASO N° 2
1. Este aprendiz se debe amparar en el artículo 7, numeral 8 “Ser escuchado y atendido en sus peticiones respetuosas, por parte de los directivos, Instructores y personal administrativo, ante las dificultades que se puedan presentar en su proceso de formación.” Numeral 11 “Ser evaluado objetiva e integralmente, con base en los criterios de evaluación y la ruta de aprendizaje. y a conocer, dentro de los ocho (8) días hábiles siguientes, los resultados de las evaluaciones, así como las diferentes novedades académicas, cuando estas ocurrieren, tales como amonestación, sanción, suspensión o cancelación del registro de matrícula” de ser el caso, así mismo el numeral 12 “ Solicitar, de manera respetuosa, la revisión de las evaluaciones correspondientes, si considera que el resultado no es objetivo, siguiendo el procedimiento establecido en este Reglamento” y el numeral 15 “Recibir trato digno y respetuoso por parte de todos los integrantes de la Comunidad Educativa.”
martes, 17 de febrero de 2015
lunes, 26 de enero de 2015
INDUCCIÓN SENA
El Servicio Nacional de Aprendizaje (SENA) es una Institución que por muchos años le ha brindado la oportunidad de capacitarse de manera gratuita y con una educación de calidad a muchas personas que por diversos motivos no tienen la posibilidad de matricularse a una Universidad y realizar una carrera profesional. Contando con un selecto grupo de docentes que siempre están dispuestos a dar lo mejor de sí para dejar en alto el nombre del Sena, ademas de los diferentes convenios que tienen con Universidades de reconocimiento Nacional, entidades Financieros y entidades gubernamentales como el DPS, (departamento para la prosperidad social) para apoyar al estudiante al brindarle las herramientas que le permitan realizar su proceso de formación académica.
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